La Fundación Gertrude Ryan se encuentra, también, abierta a recibir las aportaciones económicas de cuantos individuos, empresas y organismos, deseen colaborar en este proyecto.
Deducciones
" Personas físicas : Deducción del 25% de lo donado directamente en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite del 10 % de la base liquidable del Impuesto. Estas deducciones pueden tener ampliaciones según la Comunidad Autónoma.
Personas Jurídicas : Deducción del 35% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (tipo máximo). Límite máximo del 10% de la base imponible. Si las donaciones superaran este límite, se podrán compensar en los 10 ejercicios siguientes.
Deducciones de la cuota del Impuesto de las Personas Físicas no Residentes : Se asimilaran a las de las personas físicas por las declaraciones cuyo hecho imponible sea dentro del año posterior a las donaciones, y con el mismo límite del 10% de la base imponible.
Legislación aplicable: ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos, y de Incentivos al Mecenazgo: en el Título II, Capítulo II y III, en cuanto al régimen fiscal propio de las Fundaciones y Título III, Capítulo II en cuanto a las actividades de mecenazgo.
También es de aplicación directa el Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen fiscal de de las entidades sin fines lucrativos, y de incentivos al mecenazgo: en cuanto a los requisitos y formas de aplicación de los citados beneficios fiscales".
Si desea colaborar en el desarrollo de nuestra actividad, contacte con:
Fundacion Gertrude Ryan
Dpt. Financiero
Torres de Colón - Torre I
Plaza de Colón 2
Planta 16
28046, Madrid
España
Tno.: 34.91.575.03.70
Fax: 34.91.431.11.53
Email: financ@fundaciongryan.e.telefonica.net
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